“El derecho a la objeción de conciencia no puede referirse, de modo reductivo, al exclusivo momento de la interrupción quirúrgica del embarazo; sino que necesariamente se extenderá a todo el procedimiento destinado al aborto”. Según los jueces, “el derecho a la objeción de conciencia se extiende a cualquier etapa de la atención pre y post-operatoria de la interrupción del embarazo”.
Por otra parte, este Alto Tribunal hizo una aclaración respecto a la objeción de conciencia: “En cualquier caso, no es un problema técnico, sino un problema ético, y es por esto que incluso la mera presencia, durante la ejecución de un aborto, se debe evitar a un objetor, ya que este no puede ser considerado un mero observador pasivo”. Los jueces también añadieron que “el derecho a la objeción de conciencia no está reconocido porque se refiera a actos que alguna vez fueron ilegales, sino porque el aborto es percibido por muchas personas como un hecho moralmente repugnante”.
Fuente: Aceprensa
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